Personeria Juridica


Con objeto de precautelar el cumplimiento de las normas jurídicas que disponen la obligatoriedad de presentación de estados financieros, informes, dictámenes, proyectos de factibilidad y otros documentos contables, financieros y económicos con firmas y sellos registrados en las respectivas organizaciones colegiadas de profesionales y con el propósito de garantizar el ejercicio legal de las actividades profesionales se emite la Resolución Ministerial Nº 1384/89 del Ministerio de Finanzas que rige a partir de fecha 10 de octubre de 1989.

El Decreto Supremo Nº 23396 de fecha 03 de febrero de 1993, dispone que cada uno de los Colegios de Profesionales deberá acogerse a su propio ordenamiento jurídico y sujetarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1384/89 del Ministerio de Finanzas de fecha 10 de octubre de 1989 que norma, además de lo mencionado en el párrafo anterior, el registro, identificación y autorización a cargo de los respectivos colegios de profesionales de manera independiente.

En fecha 15 de marzo de 1994, durante la Presidencia del Excmo. Señor Presidente de la República Victor Hugo Cárdenas Conde de acuerdo a Resolución Suprema Nº 213689 del Ministerio de Desarrollo Humano, a solicitud presentada por el Colegio Departamental de Auditores Cochabamba – Bolivia, se le reconoce en primera instancia la Personería Jurídica y así también la correspondiente Aprobación de Estatutos redactados en VI Capítulos y 76 Artículos además de su Reglamento Interno en un contenido de 11 Artículos, que fundamentan su derecho de constitucional de libre asociación para el desarrollo de actividades lícitas en la promoción profesional y social de sus asociados.

En fecha 05 de febrero de 1994 la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Auditores de Cochabamba aprobó por unanimidad el Código de Ética Profesional en sus III Capítulos y 14 Artículos, mismo que fue ratificado en nueva Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de marzo de al año 2000.

En la misma oportunidad fueron aprobados además el Reglamento del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Auditores de Cochabamba en sus V Capítulos y 28 Artículos y el Reglamento de Interno del Consejo Técnico de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Cochabamba en sus IV Capítulos y 32 Artículos.

El Estatuto Orgánico del Colegio Departamental de Auditores atribuye al Directorio Departamental la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con el ejercicio profesional facultando para ello la emisión de otras Resoluciones y Reglamentaciones necesarias para orientar el mejor desenvolvimiento de su institución.

  • Ver el Decreto Supremo Nº 23396 aqui!!
  • Ver la Resolución Ministerial Nº 1384/89 aqui!!

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